Resumen: Se impugna la resolución denegatoria del ERTE por fuerza mayor presentado por empresa que tiene por objeto la prestación de servicios de consultoría en ingeniería aeronáutica y contra la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada por extemporaneo.Esta Sala ya se ha pronunciado entre otras, en SAN de 26-4-2.021- proc. 380 /2020-( que cuenta con un voto particular) declarando que no se aplica la suspensión de plazos administrativos acordada por el RD 463/2020 al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que no se constata la FM. En cualquier caso,la resolución administrativa se adopto porque se trata de una contrata de la empresa en la que concurre supuestamente la causa de fuerza mayor y la empresa no ha aportado resolución que acredite dicha causa en la empresa cliente y no ha acreditado de forma suficiente que los trabajadores afectados por el presente ERTE estuviesen adscritos en exclusiva al cliente,ni tampoco que no pudiesen teletrabajar , ni han posibilitado a la Inspección de trabajo actuante realizar tales comprobaciones.